A-720 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Duitama y el Juzgado 2 Administrativo de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral iniciada por una ciudadana, en contra del Instituto Termal de Paipa – ITP., con el propósito de que se declare la existencia de un contrato realidad, que fue despedida sin justa causa y que existió mala fe por parte del ITP.
Verificado el cumplimiento del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el ITP es una entidad pública descentralizada del orden municipal, organizada como empresa industrial y comercial del Estado con autonomía administrativa, operativa y financiera con personería jurídica y patrimonio propia.
Con base en ello, se precisa que, como lo indicó la Corte en el auto 492/21, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas promovidas en contra de entidades públicas para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios entre las partes.
Adicionalmente, porque las pretensiones se estructuran en la existencia de contratos estatales celebrados con la entidad pública, lo que implica un juicio sobre la actuación de la administración.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 1 Laboral del Circuito de Duitama y el Juzgado 2 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Administrativo de Duitama es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Eliana Fernanda Caro Rodr�guez en contra del Instituto Termal de Paipa - ITP.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7639 al Juzgado 2 Administrativo de Duitama para que contin�e con el tr�mite del proceso y les comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 1 Laboral del Circuito de la misma ciudad. Notif�quese, comun�quese y c�mplase,� PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU 7639 �15238333300220250019000zip�. [2] Ibidem. [3] Ibidem. [4] Ibidem . [5] Expediente digital CJU 7639 �15238333300220250019000zip � 002. [6] C�digo Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [7] Ibidem [8] Expediente digital CJU-7639 �15238333300220250019000zip-004Autoinadmited_NYR20250190INADMITED�. [9] Expediente digital CJU-7639 �15238333300220250019000zip-009Autodeclaracio_NYR20250190PROPONECO�. [10] Ibidem. [11] Ibidem. [12] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [13] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [14] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [15] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [16] Corte Constitucional, autos 492 de 2021 y 176 de 2025. [17] Acuerdo No.011 del 21 de agosto de 2020. Concejo Municipal de Paipa [18] Ibidem. [19] Corte Constitucional, Auto 492 de 2021.